Noticia

09-07-2020  Subvenciones en Materia de Fomento de Actividades Festivas

Extracto de la Resolución de Alcaldía, de fecha 04 de octubre de 2019, número 2019/0743 por la que se convocan subvenciones en materia de fomento de actividades festivas, año 2019, por el procedimiento de concurrencia competitiva. BDNS (Identif.): 513052.

ANUNCIO

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Beneficiarios.

Las personas solicitantes y beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
Que las asociaciones y entidades solicitantes tengan la sede social a la localidad Alcàsser y figuren inscritas en el Registro de Entidades y Asociaciones Locales del Ayuntamiento.

Que las actividades se realicen en el ámbito territorial del municipio de Alcàsser.
Que las actividades se ofrezcan sin contraprestación económica para los vecinos.

Que en las actividades desarrolladas se garanticen tanto la participa- ción de personas con diversidad funcional como la igualdad de sexos.
Que las asociaciones se comprometan al cumplimiento de las obli- gaciones y requisitos establecidos en las bases.

No recibir ninguna otra ayuda pública por el mismo concepto si su importe, sumado al de las ayudas reguladas en esta convocatoria, superan el coste de la ayuda a percibir.

Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en los plazos establecidos en esta convocatoria

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos comportará la no admisión de la solicitud o la revocación de la ayuda, con correlativo reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas indebidamente, previa audiencia, en todo caso, de las personas interesadas.

Segundo. Objeto.

La subvención tiene por finalidad: apoyar las asociaciones festivas, impulsar el mantenimiento de las fiestas populares y patronales y promover las características propias de la cultura valenciana bajo el principio de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de oportunidades y no discriminación, así como mejorar la eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

Tercero. Bases Reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades no lucrativas para la realización y fomen- to de actividades festivas, aprobada en fecha 26/09/2018, y publica- da en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 10/12/2018.
Cuarto.

Cuantía de la Ayuda.

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 3380-48200, y la cuantía total máxima de las subven- ciones convocadas es de 12.764 ́00€.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayun- tamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamien- to por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de treinta días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Otros datos.

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: Instancia-solicitud según el modelo oficial, debidamente cumplimen- tada, haciendo constar los datos tanto de la entidad como del representante.

El modelo de las instancias se podrá recoger en las oficinas municipales o a través de la web del Ayuntamiento.

Presupuesto global anual.

Descripción y presupuesto detallado de los gastos de las actividades para el desarrollo de las cuales se solicita la subvención.

Alcàsser, a 28 de junio de 2020.—La alcaldesa, Eva Isabel Zamora Chanzá

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