Noticia

15-09-2020  Subvenciones en materia de compra material escolar infantil, curso 2020-2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones Extracto de la Resolución de Alcaldía núm. 2020-0448 de fecha 2 de septiembre de 2020 por la que se convocan subvenciones en materia de compra de material escolar infantil, curso 2020-2021, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Primero. Beneficiarios. Las personas solicitantes y beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en Alcásser con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria en el BOP.

b) Estar matriculado en un Centro de Educación Infantil de segundo ciclo. c) No recibir ninguna otra ayuda pública por el mismo concepto si su importe, sumado al de las ayudas reguladas en esta convocatoria, superan el coste de la ayuda a percibir.

d) Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en los plazos establecidos en esta convocatoria.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos comportará la no admisión de la solicitud o la revocación de la ayuda, con correlativo reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas indebidamente, previa audiencia, en todo caso, de las personas interesadas.

Segundo. Objeto La subvención tiene por finalidad la compra de material curricular destinada a los niños y niñas que estén cursando educación infantil bajo el principio de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de oportunidades y no discriminación, así como mejorar la eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades: - Compra de material curricular para los alumnos y alumnas de segundo ciclo de educación infantil. El importe de la subvención será de 30 € por alumno matriculado en un centro de educación infantil de segundo ciclo.

Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto, aprobada en fecha 22/01/2020, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 06/03/2020.

Cuarto. Cuantía de la ayuda. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 2-3260-48900, y la cuantía total máxima estimada de las subvenciones convocadas es de 9.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia

Sexto. Otros datos. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

- Solicitud.

- Fotocopia del DNI/ANIDO del padre, madre o tutores legales.

- Libro de familia o Certificado de convivencia (se pedirá en las oficinas municipales).

- Justificante de matrícula, únicamente para los alumnos matriculados en centros de otros municipios.

- Facturas originales o compulsadas por importe igual o superior al importe de la subvención solicitada o justificante de pago del material escolar realizado en el correspondiente centro escolar.

Alcàsser, a 2 de septiembre de 2020.—La alcaldesa, Eva Isabel Zamora Chanzá.

Para más información puede visitar el TABLÓN DE ANUNCIOS:

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